
DEFINICIÓN
Artículo 69. 1. Prácticum, prácticas tuteladas o integradas, estancias o proyectos fin de carrera es el conjunto integrado de prácticas a realizar en centros universitarios o vinculados a la universidad por convenios o conciertos, que pongan en contacto al alumnado con la realidad de la práctica profesional que, al tratarse de materias troncales u obligatorias de universidad, son de obligado cumplimiento para obtener el título correspondiente y, por lo tanto, su cobertura para todo el conjunto de estudiantes debe estar garantizada por la Universidad.
2. Tutor o tutora es el profesor o profesora, miembro de la Universidad, encargado del seguimiento y apoyo a cada estudiante, a la vez que coordina la formación en la Universidad con la que se realiza en los Centros de Prácticas, y asume la responsabilidad docente y evaluadora del alumnado a través de los mecanismos que se establezcan con los Centros de Prácticas.
3. Instructor o instructora (tutor externo) es el o la miembro del Centro de Prácticas que organiza las actividades formativas de acuerdo con las previsiones que se establezcan con los Centros Docentes.
ORGANIZACIÓN
Artículo 70. 1. Los Decanatos y Direcciones de los Centros son los responsables de la organización, de la coordinación y de la gestión de las actividades definidas en el artículo 69, mediante la colaboración de los Departamentos afectados que, en cualquier caso, deberán ser consultados.
2. Las Juntas de Centro aprobarán, a propuesta del Decano, Decana, Director o Directora, las normas generales internas que regulen estas actividades y la forma de colaborar con los departamentos afectados.
3. Los Centros afectados tendrán un Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora responsable de las actividades definidas en el artículo 69 que, por delegación del Decano, Decana, Director o Directora, será la persona encargada de la organización de las mismas. En los casos que lo requiera podrá ser asistida por la Comisión de Prácticas del Centro o, en su defecto, por la Comisión de Ordenación Académica y Convalidaciones. La dotación del Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora se realizará de acuerdo a las normas vigentes en la materia y en tanto no se nombrara este cargo, sus funciones serán desempeñadas por otro Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora, designado o designada por el Decano, Decana, Director o Directora.
4. El citado o la citada Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora será quien coordine las actividades señaladas en el artículo 69 y promoverá la elaboración de los convenios o conciertos necesarios para garantizar la realización de estas actividades por parte del alumnado, en colaboración con el Director o Directora de relaciones externas de los Campus. Ésta persona coordinará a los distintos Centros en sus relaciones con las entidades colaboradoras correspondientes.
CONVENIOS O CONCIERTOS
Artículo 71. 1. Cuando las actividades del artículo 69 se desarrollen fuera de la universidad, los Centros deberán tramitar y firmar los correspondientes convenios donde aparezcan recogidas las obligaciones y derechos, tanto del ente colaborador como del propio Centro. Dichos convenios deberán contener como mínimo, las cláusulas que figuran en el “Convenio Marco” que se establece en el artículo 75 de la presente normativa.
2. El Centro, en colaboración con el Director o Directora de relaciones externas del Campus, iniciará la tramitación de estos convenios y consensuará su contenido con la entidad colaboradora. Cuando las prácticas vayan a desarrollarse en empresas o instituciones fuera del Estado Español se informará al Vicerrectorado de Proyección Internacional. Una vez firmado de acuerdo con lo señalado en el apartado siguiente remitirá una copia al Vicerrectorado de Ordenación Académica y otra a la Secretaría General.
3. Los convenios acordados al amparo de esta normativa requerirán, por parte de la Universidad , la firma del Decano, Decana, Director o Directora, si sólo afecta al alumnado de un Centro, y del Vicerrector o Vicerrectora del Campus; o la firma de éste y la de todos los Decanos, Decanas, Directores o Directoras cuando están implicados varios centros del mismo Campus. Si el convenio afectara a varios Campus, la tramitación correspondería al Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica, a petición de los Centros implicados, y será firmado por este Vicerrector o Vicerrectora, por delegación del Rector o Rectora, y por los Decanos, Decanas, Directores o Directoras de los Centros implicados.
4. Cada estudiante, durante la realización de las prácticas disfrutará de la cobertura del Seguro Escolar hasta la edad máxima de 28 años. A partir de esa edad deberá suscribir una póliza colectiva de accidentes. Si lo considera oportuno, podrá suscribirla, de forma complementaria, antes de cumplir la citada edad.
5. El modelo de convenio marco de colaboración educativa para realizar la docencia práctica obligatoria de las titulaciones de primer y segundo ciclo, cuando la misma se realice en otras instituciones o empresas, se establece en el artículo 75.
ASIGNACIÓN DOCENTE
Artículo 72. Los Directores o Directoras de los Departamentos afectados propondrán a los Vicedecanos, Vicedecanas, Subdirectores o Subdirectoras la distribución de las horas de prácticas en función del número de estudiantes que se hayan matriculado, entre el profesorado de dichos departamentos, según el procedimiento que apruebe cada Centro.
MATRÍCULA Y CONVOCATORIAS DE EXAMEN PARA LOS PROYECTOS FIN DE CARRERA Y TRABAJO FIN DE GRADO
Artículo 73. Cada centro establecerá los períodos de matrícula del Proyecto Fin de Carrera (Trabajo Fin de Grado), así como las fechas de presentación y defensa del mismo. Asimismo, cada centro establecerá, mediante su reglamentación interna, la composición del correspondiente Tribunal de Fin de Carrera (Trabajo Fin de Grado), sin perjuicio de lo establecido en la Normativa sobre Elaboración y Defensa del Trabajo Fin de Grado.
CALIFICACIÓN "FINAL" EN LAS TITULACIONES CON PROYECTOS FIN DE CARRERA
Artículo 74. 1. Los planes de estudios que conduzcan a la obtención de un Título Universitario que exija la realización de un proyecto fin de carrera deberán incluir el criterio para obtener la calificación de Fin de Carrera, dado que es un dato que figura en el reverso de los títulos oficiales.
2. Cuando una Titulación se imparta en más de un Centro, el criterio para calcular la calificación de Fin de Carrera debe ser idéntico.
MODELO DE CONVENIO PARA PRÁCTICUM
Artículo 75. Se establece el siguiente modelo de convenio a suscribir entre la Universidad del País Vasco /Euskal Herriko Unibertsitatea y las empresas o instituciones para realizar prácticas obligatorias.
CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y LA
............................................................................................................................................................. PARA LA DOCENCIA PRÁCTICA DEL ALUMNADO DE LA TITULACIÓN
...............................................................................................................................................................................................................
En........................, a.....de............de 20....
REUNIDOS
DE UNA PARTE D. ................................................ (nombre y apellidos del Rector o Rectora, del Vicerrector o Vicerrectora de Ordenación Académica, del Vicerrector o Vicerrectora del Campus o del Decano, Decana, Director o Directora del Centro según a quien le corresponda la firma del convenio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3. de la normativa que regula las prácticas), en su condición de ................................................................
Y DE OTRA D. .......................................... (nombre y apellidos de la persona de la entidad con la que se convenie), actuando en su condición de ........................ de la empresa/institución ...................................... ubicada en la localidad de ..................................... calle...........................................................y DNI/NIF/CIF ...................
Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de colaboración educativa,
MANIFIESTAN
Primero: que de acuerdo con los Estatutos de la UPV/EHU, la universidad promoverá las condiciones docentes y las ofertas complementarias dirigidas a favorecer el desarrollo personal del alumnado, su formación integral, la colaboración en actividades de investigación y desarrollo para lo que, se suscribirán convenios de cooperación educativa y de prácticas en empresas e instituciones de carácter público o privado, cuya suscripción y denuncia se ajustarán a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.
Segundo: que la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea tiene entre sus fines la formación y preparación, en el nivel superior de la enseñanza, de profesionales con adecuación a las demandas del entorno social, lo que supone que el alumnado de las distintas titulaciones y especialidades debe adquirir una formación práctica en contacto con la realidad profesional; por lo que resulta de gran interés que las prácticas tengan lugar en el entramado institucional o productivo de la sociedad.
Tercero: que el objeto del presente convenio es favorecer la máxima colaboración entre la UPV/EHU y la institución/empresa, promoviendo el óptimo uso de los recursos, tanto humanos como materiales, de ambas instituciones.
Cuarto: que con dicha colaboración se pretende mejorar la formación práctica del colectivo de estudiantes de la mencionada titulación, adaptándola a las circunstancias reales de los centros de trabajo, promoviendo el contacto directo de dicho colectivo con la realidad laboral y su problemática actual; lo que se reflejará en una mejor cualificación profesional de las personas que reciban una futura titulación.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, las partes implicadas suscriben el presente convenio de colaboración educativa de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El Vicedecano, Vicedecana, Subdirector o Subdirectora del Centro Universitario responsable de la titulación asignará un profesor tutor o profesora tutora a cada estudiante, que será la persona responsable del seguimiento de su formación, en coordinación con la persona instructora nombrada por la institución o empresa, y de la función evaluadora de cada estudiante.
Segunda.- La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a través del Centro correspondiente establecerá el programa de prácticas y actividades para dicha titulación, dándolo a conocer a las personas responsables de la institución/empresa con carácter previo al inicio de cada curso académico. En dicho programa se especificarán, al menos, los siguientes datos:
a) Listado del alumnado afectado y el nombre de la persona tutora.
b) Sistemas de evaluación y control.
c) Propuesta de los objetivos programáticos y de las actividades previstas.
d) Propuesta de calendario y horarios de prácticas.
Tercera.- El Centro responsable de la titulación nombrará a las dos personas representantes del mismo en la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula decimotercera de este convenio.
Cuarta.- La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea reconocerá a las personas instructoras de la entidad colaboradora, de forma automática, la venia docendi y la consideración de colaboradores honoríficos sin remuneración, mediante el correspondiente nombramiento que a tal efecto realizará el Sr. Vicerrector o la señora Vicerrectora del Campus a propuesta del Centro Universitario y de la persona responsable de relaciones externas del Campus. Asimismo, tendrán derecho al acceso a las instalaciones universitarias en las que puedan contribuir a su formación continuada (Bibliotecas, Deportes, Seminarios, etc.).
Quinta.- 1. La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.
2. Ni la Universidad ni el estudiante o la estudiante en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el instructor, la instructora de la institución o empresa que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.
3. Cada estudiante que desee tener un seguro complementario al seguro escolar podrá suscribir la póliza colectiva de accidentes que la Universidad tiene concertada.
Sexta.- La institución/empresa garantizará la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará la capacidad de estudiantes que puede atender en función de los recursos disponibles y de los objetivos perseguidos.
Séptima.- La institución/empresa nombrará un instructor, una instructora para cada estudiante, cuyas funciones serán, al menos, las siguientes:
a) Acoger al estudiante o a la estudiante.
b) Organizar la actividad del estudiante o de la estudiante durante su estancia en la institución o empresa.
c) Informarle sobre la organización y el funcionamiento de la institución o empresa (objetivos, funciones, implicaciones deontológicas, etc.).
d) Impartir la docencia práctica correspondiente.
e) Supervisar sus actividades.
f) Coordinar el desarrollo de las actividades establecidas en el programa con el profesor tutor o profesora tutora con designación por parte del Centro Universitario.
g) Informar a la Comisión de Seguimiento las incidencias que pudieran ocurrir durante el desarrollo de las prácticas.
Octava.- La institución/empresa nombrará a las dos personas representantes de la misma en la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula decimotercera de este convenio.
Novena.- La institución/empresa no percibirá cantidad económica alguna del centro responsable de la titulación en compensación por las actividades prácticas que se desarrollan en sus dependencias.
Décima.- El alumnado desarrollará las prácticas bajo el control y supervisión de la persona instructora de prácticas de la institución/empresa y del profesor-tutor o profesora-tutora responsable del Centro Universitario y se someterán en todo momento a la norma de funcionamiento de la entidad colaboradora. Además, deberán guardar sigilo sobre cuantas informaciones pueda conocer en relación con la actividad desarrollada durante el período de prácticas.
Undécima.- Los horarios de prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y de las disponibilidades de cada institución o empresa, para que dicha actividad tenga la menor incidencia posible en la entidad colaboradora.
Duodécima.- El alumnado que realice prácticas no tendrá, en ningún caso, relación laboral o vinculación de cualquier otro tipo, con la institución/empresa y por dicha actividad no percibirá ninguna remuneración.
Decimotercera.- 1.- Se establecerá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Centro Universitario responsable de la titulación y otros dos miembros de la institución/empresa ............................................ cuyas funciones serán las siguientes:
a) Estudiar y aprobar, en su caso, el programa de prácticas y actividades presentado por el Centro responsable de la titulación en los términos señalados en la cláusula segunda.
b) Aceptar las listas de estudiantes propuestas por el Centro Universitario.
c) Determinar los Servicios concretos en que cada estudiante realizará las prácticas.
d) Resolver las incidencias que puedan plantearse en el desarrollo de las prácticas o del cumplimiento del convenio.
2.- La presidencia de esta Comisión se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, con una duración de un año académico, asignando a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea el turno inicial de la presidencia.
3.- Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario dos veces a lo largo de cada año académico y, con carácter extraordinario, cuando lo decida el presidente, presidenta o a instancia de una de las dos partes.
Decimocuarta.- 1.- El presente convenio tendrá, desde la fecha de su firma, una vigencia indefinida, si bien podrá ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes, con antelación al mes de marzo del curso académico anterior a aquel en el que se pretenda no surta efecto lo aquí pactado.
2.- La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración educativa por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.
Fecha de la última modificación: 09/05/2011